La evaluación ambiental es el procedimiento para analizar los efectos previsibles sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos antes de su aprobación, desde la fase de diseño del propio plan o proyecto. El objetivo de esta evaluación previa es la prevención y corrección de los posibles impactos negativos derivados de la implementación del plan, programa o actuación. La evaluación ambiental establece un procedimiento que varía en función del tipo de actuación a valorar: proyectos, planes y programas, e instrumentos de planeamiento urbanístico.
El Órgano Ambiental de Gran Canaria, (en adelante OA), se constituye como el órgano de evaluación ambiental actuante en los expedientes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y de evaluación ambiental de proyectos, en el ámbito competencial insular definido en las vigentes leyes, llevando a cabo cuantas actuaciones y procedimientos establezca la normativa de aplicación, con carácter previo a las decisiones del órgano sustantivo insular, o municipal en caso de encomienda en virtud de convenio de cooperación. La evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos objeto del OA se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa europea, legislación básica estatal y normativa autonómica que sea aplicable en cada momento.
El OA se adscribe, a efectos organizativos, a la Consejería competente en materia de Política Territorial de la Corporación Insular. Gozará, en todo caso, de la preceptiva autonomía orgánica y funcional, garantizándose la independencia de sus miembros respecto al órgano sustantivo actuante en relación con cada expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa europea de evaluación ambiental; de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, normativa de carácter básico en los términos establecidos en su Disposición final octava; y del