Ley 21/2013

Artículo 25. Declaración ambiental estratégica.

1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción

del expediente completo, prorrogables por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

2. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del

procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o

condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte.

3. La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletí Oficial del Estado» o diario oficial

correspondiente, sin perjuicio de su publicació en la sede electróica del ógano ambiental.

4. Contra la declaració ambiental estratéica no procederárecurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en ví judicial frente a la disposició de caráter general

que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en ví administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopció o aprobació del plan o programa.