Artículo 78.- Informe ambiental estratégico.
1. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar, con el alcance y efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental.
2. El informe ambiental estratégico se publicará en el boletín oficial de la provincia y en la sede electrónica del órgano ambiental en el plazo de quince días hábiles posteriores a su formulación; poniéndolo en conocimiento del promotor del plan a los efectos de la
elaboración del plan
Ley 21/2013
Artículo 31. Informe ambiental estratégico
1. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:
a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.
Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.
b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
3. El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles al «Boletí Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicació en la sede electróica
del ógano ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 1 letra b) el informe ambiental estratéico perderásu vigencia y cesaráen la producció de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletí Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera
procedido a la aprobació del plan o programa en el plazo máimo de cuatro añs desde su publicació. En tales casos, el promotor deberáiniciar nuevamente el procedimiento de evaluació ambiental estratéica simplificada del plan o programa.
5. El informe ambiental estratéico no seráobjeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en ví judicial frente a la disposició de caráter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en ví
administrativa frente al acto, en su caso, de aprobació del plan o programa.