Ley 21/2013
Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
1. El promotor presentará el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que los someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días,previo anuncio en el «Boletí Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda y, en su caso, en su sede electróica.
Esta informació púlica se llevaráa cabo en una fase del procedimiento sustantivo de autorizació del proyecto en la que esté abiertas todas las opciones relativas a la determinació del contenido, la extensió y la definició del proyecto.
En el caso de proyectos que deban ser autorizados por la Administració General del Estado y que ademá requieran una autorizació ambiental integrada segú lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevenció y Control Integrados de la Contaminació, el ógano sustantivo realizarála informació púlica a la que se refiere este artíulo.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaració responsable o comunicación previa, incumbiráal ógano ambiental la realizació de la informació púlica.
2. En el anuncio del inicio de la informació púlica el ógano sustantivo, o en caso el ógano ambiental, incluiráun resumen del procedimiento de autorizació del proyecto, que contendrá como míimo, la siguiente informació:
a) Indicació de que el proyecto estásujeto a evaluació de impacto ambiental ordinaria, asícomo de que, en su caso, puede resultar de aplicació lo previsto en el capíulo III de este tíulo en materia de consultas transfronterizas.
b) Identificació del ógano competente para autorizar el proyecto o, en el caso de proyectos sometidos a declaració responsable o comunicació previa, identificació del ógano ante el que deba presentarse la mencionada declaració o comunicació previa; identificació de aquellos óganos de los que pueda obtenerse informació pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse alegaciones, asícomo del plazo disponible para su presentació.
3. El ógano sustantivo, o en caso el ógano ambiental, adoptarálas medidas necesarias para garantizar que la documentació que debe someterse a informació púlica tenga la máima difusió entre el púlico, utilizando preferentemente los medios de comunicació y electrónicos.